Medio de pago emitido por el banco central de un país, que representa la cantidad de dinero legal que en él se especifica. En nuestro país, la legislación no permite pagar las importaciones con billetes del Banco de España, aunque se pueden cobrar las exportaciones españolas mediante billetes de banco extranjeros, correspondientes a divisas convertibles, siempre que ya estén realizadas, tengan el soporte del DUA y el importe de cada cobro no sea superior a un millón de pesetas. Otro grupo de billetes que corresponde a divisas no admitidas a cotización en el mercado español son el dirham, franco CFA, cruzado, bolívar, peso mexicano, rial saudí, y dinar kuwaití, se les aplica sus cambios correspondientes pero sólo tiene aplicación al concepto turismo. Un tercer grupo son los billetes no cotizados por el Banco de España, se admiten en gestión de cobro y el corresponsal extranjero lo liquida con su cliente.

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